sábado, 14 de mayo de 2011

TENGAMOS EN CUENTA LAS IRREGULARIDADES DE LAS EMPRESAS AL CONTRATAR:

  • Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-
Las CTA fue una figura que nació en los 90 debido a la crisis económica, mediante la cual se incentivó a qué grupo de trabajadores de labores similares, se asociaran y prestaran  como conglomerado, sus servicios a diversos usuarios. Entre otras características de las CTA, es que los trabajadores se asocian (se convierten en dueños) y con sus propias herramientas o elementos de trabajo, prestan sus servicios, bajo total independencia de la Empresa-Usuaria. Como el servicio es prestado entre la CTA a la Empresa-Usuaria, de por medio hay un pago de honorarios (factura), pago que corresponde a una ganancia que la CTA que deberá repartir entre sus dueños (trabajadores asociados).
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
  • Empresas de Servicios Temporales –EST-
Esta figura está creada únicamente para soluciones temporales por motivos de un remplazo (incapacidades, licencias, vacaciones) o por aumentos de producción en una temporada alta (cosecha, recolección, etc.).
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
  • Contrato de Prestación de Servicios
Éste tipo de contratos son de naturaleza civil-comercial, por lo que es utilizado correctamente para contratar un servicio ajeno al objeto ordinario de la empresa, por ejemplo, una panadería que necesite un Abogado o un Contador o una persona para que haga algo muy excepcional (arreglar el techo de la panadería), labor que hará el contratista de manera independiente, sin subordinación, bajo su criterio profesional, aunque el contratante podrá dar algunas instrucciones, no puede confundirse con la subordinación.
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.

http://www.actualicese.com

INTERMEDIACION LABORAL: BOLETIN DE PRENSA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

on el fin de prevenir a las empresas de cometer abusos a los derechos laborales de los trabajadores, el Min. de la Proteccion Social informo al gremio empresarial las multas que hasta ahora se han impuesto por irregularidades en la contratacion de su personal.

Boletín de Prensa No 118 de 2011
Multas a Cooperativas de Trabajo Asociado en 2011 ya superan la mitad del monto sumado en todo el 2010

- Hasta el 28 de febrero de 2011 las multas ascendieron a $259.135.200, mientras que  en todo el 2010 fueron de $514.546.855. 

Bogotá, 5 de mayo de 2011.  Las multas a las Cooperativas de Trabajo Asociado que practican la intermediación laboral, atropellando los derechos de los trabajadores en Colombia, superó  el monto del valor sancionado   durante todo el primer semestre del año 2010 informó el Ministerio de la Protección Social. 

Según el Ministerio, esto se ha logrado tan sólo en dos meses de trabajo (enero y febrero) con el único objetivo de acabar con la intermediación laboral.

Hasta el 28 de febrero del presente año las multas a Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado sumaron $ 259.135.200, lo que corresponde a más de la mitad del total multado en todo el 2010, cifra que ascendió a los  $514.546.855. 

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El viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Andrés Echeverri, dijo que “Colombia reafirma con estas cifras, el compromiso que adelanta contra la violación a los derechos laborales en Colombia. Un trabajo que se verá reforzado con la reglamentación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo que aumentó  las multas hasta por  5 mil salarios mínimos legales vigentes a cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado que practiquen la intermediación laboral”.
 
 
http://www.minproteccionsocial.gov.co