EL DERECHO LABORAL EN COLOMBIA ES EL ENCARGADO PRINCIPALMENTE DE REGULAR LAS RELACIONES ENTRE EL EMPLEADOR Y EL TRABAJADOR. EN ESTE BLOG SE INDICARA ALGUNAS PAUTAS DE CONTRATACION ENTRE DICHOS SUJETOS.
martes, 17 de mayo de 2011
sábado, 14 de mayo de 2011
TENGAMOS EN CUENTA LAS IRREGULARIDADES DE LAS EMPRESAS AL CONTRATAR:
- Cooperativa de Trabajo Asociado –CTA-
Lo anterior, es el estado ideal, pero en la práctica se observa que muchas empresas para no contratar directamente a sus trabajadores, lo que hacen es utilizar de fachada, a una CTA para vincular por medio de ésta a los trabajadores que necesita, pero en realidad, dichos trabajadores todo el tiempo están recibiendo órdenes del Empresario-Usuario, fuera de eso, están utilizando las herramientas del Empresario-Usuario (escritorios, computadores, vehículos, etc.)
De tal manera que si una empresa está utilizando a la CTA como intermediación, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral y demostrar la intermediación, por lo que el Juez declarará la verdadera relación laboral entre trabajador y empresa y no con la CTA, condenando a la Empresa-Usuaria como verdadero empleador al pago de salarios, prestaciones sociales y a pagar la seguridad social compartida como debió ser todo el tiempo de relación laboral.
- Empresas de Servicios Temporales –EST-
Dicha alternativa para tener trabajadores vinculados por una Empresa Temporal, sólo se puede dar por un periodo de 6 meses, el cual y de manera excepcional, podría ser prorrogado hasta por otros 6 meses y nada más.
Tener a trabajadores por mayor tiempo, significa que realmente dichos trabajadores son para una labor permanente en la empresa y no pudieron ser vinculados a través de una Empresa Temporal, por lo que cualquier trabajador o autoridad puede poner de conocimiento dicha situación ante el Ministerio de Protección Social y la Empresa-Usuaria será sancionado a multas altísimas.
- Contrato de Prestación de Servicios
De tal manera, que si al contratista, lo obligan a cumplir un horario, incluso sancionarlo o descontarle parte de su pago por llegar tarde y debe estar todo el tiempo bajo subordinación u órdenes que dé el contratante y sobre todo, está ejecutando labores propias del objeto de la empresa (Contratista haciendo pan en una panadería), sin lugar a dudas estamos frente a una verdadera relación laboral disfrazada de Contrato de Prestación de Servicios.
En la situación anterior, el trabajador puede demandar ante un Juez Laboral, para que éste declare el hecho real, como fue la relación laboral disfrazada de Prestación de Servicios y la empresa será condenada a pagar prestaciones sociales y a devolver los valores que por seguridad social debió pagar el trabajador cuando parte de éstos debieron ser sufragados por el empleador.
http://www.actualicese.com
INTERMEDIACION LABORAL: BOLETIN DE PRENSA DEL MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
on el fin de prevenir a las empresas de cometer abusos a los derechos laborales de los trabajadores, el Min. de la Proteccion Social informo al gremio empresarial las multas que hasta ahora se han impuesto por irregularidades en la contratacion de su personal.
Boletín de Prensa No 118 de 2011
Multas a Cooperativas de Trabajo Asociado en 2011 ya superan la mitad del monto sumado en todo el 2010
- Hasta el 28 de febrero de 2011 las multas ascendieron a $259.135.200, mientras que en todo el 2010 fueron de $514.546.855.
Bogotá, 5 de mayo de 2011. Las multas a las Cooperativas de Trabajo Asociado que practican la intermediación laboral, atropellando los derechos de los trabajadores en Colombia, superó el monto del valor sancionado durante todo el primer semestre del año 2010 informó el Ministerio de la Protección Social.
Según el Ministerio, esto se ha logrado tan sólo en dos meses de trabajo (enero y febrero) con el único objetivo de acabar con la intermediación laboral.
Hasta el 28 de febrero del presente año las multas a Cooperativas y Pre cooperativas de Trabajo Asociado sumaron $ 259.135.200, lo que corresponde a más de la mitad del total multado en todo el 2010, cifra que ascendió a los $514.546.855.
El viceministro de Relaciones Laborales, Ricardo Andrés Echeverri, dijo que “Colombia reafirma con estas cifras, el compromiso que adelanta contra la violación a los derechos laborales en Colombia. Un trabajo que se verá reforzado con la reglamentación del artículo 63 de la Ley de Formalización y Generación de Empleo que aumentó las multas hasta por 5 mil salarios mínimos legales vigentes a cooperativas y pre cooperativas de trabajo asociado que practiquen la intermediación laboral”.
http://www.minproteccionsocial.gov.co
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